República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud Nº 2646-10.-

En fecha 17 de Junio de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano GUILLERMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.935.249 y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha.-

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 22 de Junio del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2646-10. Asimismo, se le solicitó al peticionario que consignara Copia Certificada de su Partida de Nacimiento a los fines de verificar el vínculo alegado en su escrito con la fallecida Eloina Blanco, puesto que en la revisión de los instrumentos que acompañaron su solicitud se constato que no se encuentra dicho recaudo, siendo este necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la consignación de los mismos en copias certificadas dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (07/07/10), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y el ciudadano GUILLERMO BLANCO, supra identificados, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 22 de Junio de 2.010.-

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dichos recaudos dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GUILLERMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.935.249 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud. Nº 2646-10