República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2943
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.779.101, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.547.-
PARTE DEMANDADA: YAMIL JOSE PAREDES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.397.567 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes

En fecha 27 de Mayo de 2010, se recibió por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, en contra del ciudadano YAMIL JOSE PAREDES, todos ya identificados; siendo recibido por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2010, para cumplir con los trámites correspondientes.

La presente demanda fue admitida en fecha 02 de Junio de 2010, tal y como consta al folio ocho (18) presente expediente; en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de la deuda reclamada. Segundo: la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente por auto separado de esta misma fecha (02 de Junio de 2010), se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0270-2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 09 de Junio de 2010, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN, y le otorga poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.547, otorgándole la facultad de desistir, convenir, transigir, darse por notificado, entre otras; a los fines de que lo represente, sostenga y defienda sus intereses en el presente juicio.-

En fecha 29 de Junio del presente año, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial y consigna un escrito cursante en autos al folio 17 del cuaderno de medidas, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Con virtud de que ambas partes han llegado a un acuerdo, desisto del procedimiento y de la acción.” Vista la manifestación de voluntad de la parte actora el Tribunal Ejecutor por auto de esa misma fecha, ordena la remisión de las resultas de la comisión encomendada, siendo recibidas en fecha 02 de Julio de 2010, ante este Juzgado. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.978.038, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.547, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta en Poder Apud Acta cursante al folio diez (10) del presente expediente, ya que su Mandante ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.779.101, otorga a su persona facultad especial para desistir, convenir, transigir, darse por notificado, entre otras.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 02 de Junio de 2010, sobre los bienes propiedad de la parte demandada.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2943




















República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Julio de 2.010.-
200° y 151°


Visto el desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado, realizado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Junio de 2010, cursante en autos al folio 17 del cuaderno de medidas, este Tribunal ordena agregar Copia Certificada del escrito presentado al Cuaderno Principal de la presente causa, a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.



OHM/MPB/Karina G
Exp: 2943