REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001636
PARTE ACTORA: CÉSAR VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.286.429.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA y ELSY GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.877 y 88.618.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA "EL PATRIOTA" R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles catorce (14) de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, en su carácter de apoderado del ciudadano CÉSAR VILLAHERMOSA identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "EL PATRIOTA" R.L, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano CÉSAR VILLAHERMOSA alega que desde el 01 de agosto de 2009, devengando un salario de ciento cuarenta y dos Bolívares con 86 céntimos (Bs.142,86) y un salario integral de Ciento setenta y seis Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.176,52) diarios y su egreso fue el 16 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y que la empresa no ha pagado las prestaciones sociales y en consecuencia de ello demanda para que se le pague los derechos que le corresponden después de haber terminado la relación de trabajo, dichos conceptos y cantidades están plenamente discriminadas en el escrito libelar de la siguiente forma: antigüedad, vacaciones, utilidades, bono de alimentación, bono de asistencia, dotación de botas y bragas, Indemnización por despido, bono de altura, domingos trabajados, y horas extras las cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 85 CÉNTIMOS (Bs. 15.332,85), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del Ciudadano CÉSAR VILLAHERMOSA el día viernes treinta (30) de julio de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado o consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO