REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de julio de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000779
PARTE ACTORA: OSCAR LORENZO GARCIA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad N° 15.279.183.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.381, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 120.583.
PARTE DEMANDADA: KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ORLANDO PINO Y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 2.773.923 y 3.325.580, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 6.651 y 7.345 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano OSCAR LORENZO GARCIA CHACÓN venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número 15.279.183, respectivamente, mediante demanda que interpusiera contra la empresa KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES C, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N° 75, Tomo A-5, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y una vez subsanado fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada.
Cursa al folio 22 del expediente diligencia de fecha siete (7) de julio de 2010, en la que consta que el ciudadano Tomas Eduardo Álvarez en su condición de Presidente de la empresa demandada otorgó poder apud – acta a los a bogados Ramón Orlando Pino Y Efraín Castro Beja a fin de que lo representaran en el presente proceso; por lo que a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar, como consecuencia de haberse notificado tácitamente la empresa demandada.

Es decir que el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar comenzó a computarse a partir del día ocho (08) de julio de 2010 inclusive, correspondiendo la celebración de la misma el día 26 de julio de 2010, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano OSCAR LORENZO GARCIA CHACÓN, ni por si ni por medio de su apoderada Judicial abogada CHEILY CHERCIA plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia de los apoderados de la empresa demandada abogados RAMON ORLANDO PINO Y EFRAIN CASTRO BEJA.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiséis (26) del mes de julio de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria