REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de julio de dos mil diez
200° y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000067

Vista el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha veintiuno (21) de julio de 2010, en la que el ciudadano JOSE GABY CABRERA VIÑA, Cédula de Identidad Número quienes actúan como parte demandante en el proceso de Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales, debidamente asistido por el abogado Asdrúbal José Román Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.432, DESISTE del procedimiento por considerar que en la demanda interpuesta por su anterior apoderada, no se incluyeron todos los conceptos laborales que considera le adeuda la empresa demanda ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A, (ESVENCA) la cual estuvo representada por la abogada Elizabeth Ortega, reservándose el prenombrado ciudadano el derecho de demandar transcurridos como hayan sido 90 días continuos contados desde aquella fecha (21-07 2010); y por cuanto este Tribunal se reservó la homologación del desistimiento el cual ocurrió por vía de autocomposición procesal, corresponde el pronunciamiento acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora quien solicitó igualmente su homologación de la presente causa.
Si bien es cierto que este proceso se inicio en fecha 26 de febrero de 2010, se prolongó en varias oportunidades, y que las partes antes de vencerse el lapso legal establecido para que se logre la mediación, solicitaron la suspensión del proceso con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso y habiéndose verificado en el transcurso de la audiencia, los diferentes conceptos demandados y la revisión de los documentos probatorios, sin que haya podido llegarse a un acuerdo satisfactorio con el ciudadano JOSE GABY CABRERA VIÑA, y en virtud del desistimiento del proceso planteado por el prenombrado ciudadano, motivo por el cual la audiencia preliminar no concluyó con el resultado deseado, que es la Mediación Positiva, no podemos pasar por alto lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal ).

El desistimiento es otra forma de terminación del proceso por la vía de autocomposición procesal y al haber libertad de disponer de su presesión de la forma legalmente permitida y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta y por cuanto no hubo oposición por parte de la apoderada de la parte demandada, quien estuvo presente en la audiencia del día 21 de julio de 2010, se declara procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el accionante JOSE GABY CABRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de la demanda incoada por el ciudadano JOSE GABY CABRERA VIÑA, contra la empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A, (ESVENCA), y así se decide.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en maturín a los veintinueve (29) días del mes de julio de Dos mil diez (2010), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-

SECRETARIO (A),