REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000539
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2010, presentada por los Ciudadanos HECTOR JOSE RAMOS Y JULIO CESAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.777.976 y 9.286.469 respectivamente en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670, quien también ostenta el carácter de apoderado de los prenombrados ciudadanos, en la que desiste de la acción y del procedimiento interpuesta contra la empresa GEOESTRUVIAL, C.A Y PRISMA CONSTRUCCIONES, C.A por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar los demandantes impedidos en forma alguna en desistir de la acción y del procedimiento por ellos interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por la parte actora ciudadanos HECTOR JOSE RAMOS Y JULIO CESAR GUZMAN, sin necesidad de consentimiento alguno por las empresas demandadas GEOESTRUVIAL, C.A Y PRISMA CONSTRUCCIONES, C.A, pues no se ha iniciado la etapa de mediación, que es cuando pudiera considerarse aplicando analogía, que ha empezado el contradictorio, ello tomando en consideración que solo ha sido notificada la codemandada solidariamente.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, incoado por los Ciudadanos HECTOR JOSE RAMOS Y JULIO CESAR GUZMAN, contra la empresa GEOESTRUVIAL, C.A Y PRISMA CONSTRUCCIONES, C.A Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste
La Secretaria
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