REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de julio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000376.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO TENIAS y CARLOS TENIAS C.I. N° 17.934.024 Y 18.926.746
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA MARIA GARCIA CENTENO I.P.S.A. N° 115.703.
DEMANDADO: LICORERÍA DOÑA ALCIRA.
APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO VICTOR JOSE BLANCA YNOJOZA C.I. N° 9.282.392 en su carácter de Presidente de la demandada, y la ABOGADA AURA VALDEZ I.P.S.A. 52.140
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes trece (13) de julio de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora la ABOGADA MARIA GARCIA CENTENO según poder que consta en autos y por la parte demandada la apoderada, ABOGADA AURA VALDEZ, según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, por un monto de BsF 85.554,56. Así: JOSÉ GREGORIO TENIAS (BsF 48.454,98) y CARLOS TENIAS (BsF. 37.099,58). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 85/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 34.296,85), distribuidos así: JOSÉ GREGORIO TENIAS ( BsF 19.874,89 )y CARLOS TENIAS (BsF. 14.421,96) que comprenden el pago de todos los conceptos correspondientes a la diferencia de sus Prestaciones Sociales y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en fecha 15 de julio de 2010 mediante Cheque a favor de cada extrabajador así: JOSÉ GREGORIO TENIAS BsF 6.626,89 y CARLOS TENIAS BsF. 4.807,96 y en fecha 11 de agosto de 2010 el pago de la cantidad distribuídas así: para JOSÉ GREGORIO TENIAS BsF. 13.248,00 y CARLOS TENIAS BsF. 9.614,00. Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el apoderado de los demandantes, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
|