REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: NP11-L-2010-000743

Demandante: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ BOLÍVAR C.I. N° 12.537.641
Apoderados Judiciales MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852

Demandados: CORPORACIÓN ACROS, C.A. (NO COMPARECE)

Representantes /Apoderados Judiciales (NO COMPARECE)

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS
En fecha diez (10) de mayo de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la abogada Procuradora de Trabajadores ROSALIN ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 94.766 asistiendo al ciudadano WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ BOLÍVAR por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa CORPORACIÓN ACROS, C.A. La cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de mayo de 2010. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio once (11) de fecha 15 de junio de 2010, la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, en la que consta que la empresa demandada CORPORACIÓN ACROS, C.A. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha ocho (08) de julio de 2010, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada CORPORACIÓN ACROS, C.A. ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS NARVAEZ apoderada de la parte demandante, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como Supervisor de Relaciones Laborales para la empresa CORPORACIÓN ACROS, C.A. Por tiempo de tres (03) meses, contados a partir del 23 de septiembre de 2008, hasta el día 23 de diciembre de 2008, fecha en la que culminó el contrato de trabajo, devengando un sueldo mensual de BsF 2.500,00 es decir un salario diario de Bolívares 83.34 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa CORPORACIÓN ACROS, C.A. Para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalada a continuación: Bono vacacional BsF 145,85. Vacaciones Fraccionadas: BsF 312,53. Utilidades Fraccionadas: BsF.2.499, 75 para un total DE DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 13/100. (Bsf. 2.958,13) siendo esta la estimación de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada CORPORACIÓN ACROS, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ BOLÍVAR es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 23 de septiembre de 2008, hasta el día 23 de diciembre de 2008, fecha en la que culminó su contrato de trabajo, devengando un salario base(BsF 83.34), en el cargo de SUPERVISOR DE RELACIONES LABORALES ,por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano, WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ BOLÍVAR , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.- UTILIDADES FRACCIONADAS: dos mil cuatrocientos noventa y nueve con 75/100 (BsF. 2.499,75) 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: trescientos doce con 53/100 (BsF.312,53). BONO VACACIONAL: ciento cuarenta y cinco con 85/100 Bolívares Fuertes (BsF 145,85). Para un total condenado a pagar de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 13/100 (BsF. 2.958,13)

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por, admite los hechos alegados por el ciudadano WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ BOLÍVAR , condenándose a la empresa demandada CORPORACIÓN ACROS, C.A., a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 13/100 (BsF. 2.958,13)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)