REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de julio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000370
DEMANDANTE: VANESSA PRESILLA C.I. Nº 16.722.157
APODERADOS JUDICIALES: Abogada CALDERIN GUZMAN LIBIA DEL V.; I.P.S.A. Nº 74.248
DEMANDADO: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA LOINGRIS BASMAYI CH. I.P.S.A. Nº 106.701
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora la abogada CALDERIN GUZMAN LIBIA DEL V , según poder que consta en autos y por la parte demandada la abogada apoderada LOINGRIS BASMAYI CH , según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por un monto de (BsF. 10.446,80). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHO MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 8.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos correspondientes a sus Prestaciones Sociales y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto mediante Cheque N° 41395929 de la Cta Cte. N° 0134-0459-30-4593023127 del Banco BANESCO a favor de la ciudadana VANESSA PRESILLA por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene la apoderada judicial de la demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. El Tribunal acuerda la entrega a la extrabajadora del cheque que se consigna en este acto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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