REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: NP11-L-2010-000433.
PARTE DEMANDANTE: ANA CHACON C.I. Nº 2.486.024.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. Nº 116.852 (no comparece).
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA EL GRAN SABOR, C.A
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA LUISA ORSINI I.P.S.A. Nº 80.768

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha once (11) de marzo del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral la PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA MILAGROS NARVAEZ en representación de la ciudadana ANA CHACON para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS , una vez distribuido el asunto fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 12 de marzo de 2010 , se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. En fecha 08 de julio de 2010 la parte demandada consigna poder apud acta fecha esta que apertura el lapso para la celebración de la audiencia preliminar vista la notificación tácita generada para lo cual este Tribunal emitió auto de fecha 12 de julio de 2010 y se fijó el inicio para el día de hoy 22 de julio de 2010, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-