REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: NP11-L-2010-000403
Demandante: FELIPE FRANCISCO TUSA ACUÑA C.I. N° 4.183.710
Apoderados Judiciales ABOGADA DELGADO CASTILLO JANETH MARGARITA I.P.S.A. N° 51.291.
Demandados: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) NO COMPARECE.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECE. SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA).
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
En fecha ocho (08) de marzo de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la abogada DELGADO CASTILLO JANETH MARGARITA en su carácter de apoderada de el ciudadano FELIPE FRANCISCO TUSA ACUÑA por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio cincuenta y nueve (59) de fecha 01 de julio de 2010, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas del exhorto librado en el que consta que la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2010, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. , ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la abogada DELGADO CASTILLO JANETH MARGARITA en su carácter de apoderada del ciudadano FELIPE FRANCISCO TUSA ACUÑA como consta en autos por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como VIGILANTE, para la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. por tiempo ininterrumpido de un (03)años; cinco (05) meses y tres (03) días contados a partir del 13 de enero de 2006, hasta el día 16 de JUNIO de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un último salario base de Bolívares veintiséis con 63 (BsF 26.63), un salario normal diario de cuarenta y siete con 29/100 (47,29) y un salario integral de cincuenta con 17/100 (BsF 50.17), en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. Para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada señalada a continuación siendo su estimación un total DE VEINTICUATROMIL TRESCIENTOS CUATRO CON 41/100.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano FELIPE FRANCISCO TUSA ACUÑA es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 13 de enero de 2006, hasta el día 16 de junio de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un último salario base de Bolívares veintiséis con 63 (BsF 26.63), un salario normal diario de cuarenta y siete con 29/100 (47,29) y un salario integral de cincuenta con 17/100 (BsF 50.17), en el cargo de VIGILANTE que fue despedido injustificadamente por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano, FELIPE FRANCISCO TUSA ACUÑA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: por la cantidad de ocho mil seiscientos setenta y cuatro con 90/100 Bolívares Fuertes (BsF. 8.674,90). 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: cuatromil quinientos quince con 30/100 Bolívares Fuertes (BsF 4.515,30) PREAVISO: cuatromil doscientos cincuenta y seis con 10/100 Bolívares Fuertes (BsF 4.256,10). UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS: CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 66/100 (BsF.422,66). VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS : dos mil seiscientos veinticuatro con 59/100 (BsF.2.624,59). BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: un mil trescientos treinta y seis con 91/100Bolívares Fuertes (BsF 1.336,91). DIFERENCIA SALARIAL: Un mil seiscientos cincuenta y uno con 44/100 (BsF 1.651,44). INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: un mil seiscientos cuarenta y ocho con 23/100 (Bsf. 1648,23). Para un total condenado a pagar de VEINTICUATROMIL CIENTO TREINTA CON 13 (BsF. 24.130,13)
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DECISIÓN
Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por, admite los hechos alegados por el ciudadano FELIPE FRANCISCO TUSA ACUÑA , condenándose a la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. A pagar la cantidad de VEINTICUATROMIL CIENTO TREINTA CON 13 (BsF. 24.130,13). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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