REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000900
PARTE DEMANDANTE: FELICIANO BRUZUAL C.I. N° 3.696.534 (NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE Procuradora de Trabajadores abogada YASMORE ISNUBIS PEÑA inscrita en el I.P.S.A. con el N° 76.152 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA DUBIA BASTARDO I.P.S.A. N° 19.287
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Laboral la Procuradora de Trabajadores YASMORE ISNUBIS PEÑA en representación del ciudadano FELICIANO BRUZUAL según poder que consta en autos para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., en la cual expone sus alegatos; una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y el día 11 de junio de 2010 se procedió a su admisión , librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 28 de julio de 2010, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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