REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2009-001620


Analizadas como han sido los folios que integran este asunto, este Tribunal señala que en fecha veintiuno (21) de junio de 2010, el Abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO inscrito en el inpreabogado con el Nº 90.870, en representación de los ciudadanos BERNARDO AVILE, ESTEBAN RAFAEL PINTO, CARLOS RAMON GOMEZ Y ANDRIS MARTINEZ identificados con las Cédulas de Identidad N° 3.171.473; 12.545.888; 9.863.282; 18.043.549 parte demandante en este asunto y por la parte demandada ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S. C.A. la ciudadana MARIA A. FERNANDEZ en su carácter de Directora de la empresa demandada asistida por el abogado EDUARDO JOSE JIMENEZ HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 132.525 presentan escrito de transacción celebrado el cual es recibido por la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo presentado.
Este Juzgado vista la consignación que realizan las partes, procede a verificar el escrito presentado y se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa esta Juzgadora efectivamente que los extrabajadores actuaron libre de constreñimiento, y al estar asistido de abogado, se cumple el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, siendo la homologación un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Para que la transacción tenga validez, debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber:

“… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las Leyes del Trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.


El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omissis)…

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, en el escrito presentado por las partes, antes de iniciarse la audiencia preliminar, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN del escrito presentado y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la Transacción presentada. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.

Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2 010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)