REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de julio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000421
DEMANDANTE: YUVINIS ANTONIO ESTANGA GONZÁLEZ y RENZO JABIER GÓMEZ HERNÁNDEZ C.I. N° 19.447.789 Y 18.079.587.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS DANIEL ATIENZA I.P.S.A. N° 128.670/ LUIS ATIENZA I.P.S.A. N° 71.912.
DEMANDADO: INVERSIONES SAN FERNANDO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA FERNANDA CANCINO CEQUEA I.P.S.A. N° 51.449
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano YUVINIS ANTONIO ESTANGA GONZÁLEZ asistido por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA y por la parte demandada, INVERSIONES SAN FERNANDO, C.A., la Abogada MARIA FERNANDA CANCINO CEQUEA según poder que consta en autos; previa identificación, se celebra la Audiencia Preliminar fijada, dándose inicio en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de ( Bs.F. 25.377,14) correspondiente a cada demandante así: YUVINIS ANTONIO ESTANGA GONZÁLEZ (BsF. 9.933,75) y RENZO JABIER GÓMEZ HERNÁNDEZ (Bsf. 15.443,39)Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador YUVINIS ANTONIO ESTANGA GONZÁLEZ la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BSF. 2.500,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto para el extrabajador YUVINIS ANTONIO ESTANGA GONZÁLEZ Cheques N° 63960719 Y 47960720 del Banco Mercantil contra la Cuenta Corriente N° 0105 0687 51 1687054193 a favor del ex trabajador, por la cantidad de BsF 750,00, BsF 1.750,00 el primero de los cuales el extrabajador autoriza emitirlo a nombre de su apoderado abogado LUIS DANIEL ATIENZA, y el total es la suma de la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, respecto del ciudadano YUVINIS ANTONIO ESTANGA GONZÁLEZ los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo de este expediente.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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