REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de julio del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000736
DEMANDANTE: ALEXIS ESTANGA C.I. N° 12.152.899
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284.
DEMANDADO: VISETECA
APODERADO JUDICIAL: MEYCKER ABAD I.P.S.A. N° 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ABOGADO ERRICO DESIDERIO según poder que consta en autos y por la parte demandada, VISETECA el Abogado MEYCKER ABAD según poder que consta en autos; previa identificación, se celebra la Audiencia Preliminar habilitada en virtud del adelanto solicitado. En este acto se da por notificada la empresa demandada quien renuncia al plazo establecido por Ley para el inicio de la audiencia preliminar, igualmente lo hace la parte demandante, dándose inicio de la audiencia preliminar en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 14.198,57). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador ALEXIS ESTANGA la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BSF. 2.500,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará cheque por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral a favor del ex trabajador en fecha 10 de agosto de 2010 por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado del demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo de este expediente una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)