Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000958
PARTE ACTORA: MIGUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.864.442, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.665, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO ORIENTE, SSO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 63.295
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Hoy, 01 de julio de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribuna el ciudadano MIGUEL FLORES, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MARJORIE RODRIGUEZ y la Abg. MARIANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTRO ORIENTE, SSO, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, ( Bs. 501.650), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa alega que al trabajador se le cancelaron íntegramente sus Prestaciones Sociales y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano MIGUEL FOLRES, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 120.000). el cual será cancelado mediante cheque número 00785133 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 120.000 de fecha 23-06-10, a favor del trabajador, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Abogado Asistentel manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de Otros Conceptos Laborales de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su abogado.
La Apoderada Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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