N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000304
PARTE ACTORA: ROXANA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.712.704, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CABLE GUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITA MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.848
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ROXANA GUERRA, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. RITA MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CABLE GUA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), el cual es cancelado mediante cheque número 34130019, de Banfoandes, por la cantidad de Bolívares Dos Mil, a nombre del trabajador de fecha 25-06-10, quien recibe en este Acto. En este acto la trabajadora y el Apoderado Judicial manifiestan que estn totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Apoderado
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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