N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000315
PARTE ACTORA: EMILIO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.846.638, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.843 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 22 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano EMILIO COVA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano FREDDY BULOZ, en su carácter de representante de la empresa TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA, S.A., asistido por el Abg. HECTOR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 20.000, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 10-08-10 y el segundo pago por la cantidad de Bolívares 15.000, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 24-09-10 . En este acto el trabajador y sus Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado


El Representante de la empresa y su Apoderado.


El Secretario (a)




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).