N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2010-000568
PARTE ACTORA: ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.396.948, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 17.260
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 22 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, las Abg. IVANOVA MENESES, JOHANNY GOUDET, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. ELIZABETH ORTEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 96 CENTIMOS, (Bs. 19.854,96), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 02-08-10, así mismo autoriza que se le descuente la cantidad de Bolívares 5.956,48, que representa el 30% del monto, para su Apoderada Judicial, por concepto de Honorarios Profesionales, y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. Las Apoderadas Judiciales manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Las Apoderadas Judiciales del demandante.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario(a)
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