Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000918
PARTE ACTORA: RAMON GONZALEZ Y WILFREDO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.678.130, 11.441.321 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERICUSUR, C.A. Y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 11 de junio de 2010, por PRESTACIONES SOCIALES, que intentara los ciudadanos RAMON GONZALEZ Y WILFREDO ZAPATA, asistidos por el Abg. ERRICO DESIDERIO, contra las empresas SERICUSUR, C.A. Y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A
La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 14 de junio de 2010. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 22 de julio de 2010, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil y un (01) anexo presentado por los ciudadanos RAMON GONZALEZ Y WILFREDO ZAPATA, titulares de las cedulas de identidad 12.678.130, 11.441.321, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito el Inpreabogado bajo el número 42.284, quien tiene incoada una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra las empresas SERICUSUR, C.A. Y CNPC SERVICES VENEZUELA, C.A., donde DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libres de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial.
EL Juez Provisorio.
Abg. José L. Adrián Mata.
El Secretario(a)
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