N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000313
PARTE ACTORA: JOSE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.128.080, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.937 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MATANCERA 990 Y TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRSI BASMAYI, VICTOR RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.701, 30.858
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 27 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. NUBIA RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, la Abg. LOINGRIS BASMAYI, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, CA., el Abg. VICTOR RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA MATANCERA 990., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 02-08-10 . En este acto la Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderada Judicial del demandante
Los Apoderados Judiciales de las empresas.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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