Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000635
PARTE ACTORA: LIDIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.281.910 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.852, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAIVELIS BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 146.211
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 29 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana LIDIA GUZMAN, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada MILAGROS NARVAEZ, en su condición de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. MAIVELIS BRAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, la ciudadana LIDIA GUZMAN, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 12.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30-07-10 y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el demandado. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar al demandado; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez cancelado el monto acordado, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA

La trabajadora y su Apoderada Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa.

LA SECRETARIA (0),
Abg.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).