N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001087
PARTE ACTORA: JULIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.216.907, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA VALDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.140 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO CARPIO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.141
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 29 de julio de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JULIO ROJAS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. AURA VALDEZ, el Abg. EMILIO CARPIO, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa SAMOS DE CONSTRUCCUIONES, C.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de VEINTITRES MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 78 CENTIMOS (Bs. 23.895,78), el trabajador recibe en este acto un cheque número 89.489343 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 20.010,32 de fecha 28 de julio de 2010, el restante es decir Bolívares 3.885,46, el Tribunal tuvo a la vista cheque número 19489347 del Banco Mercantil a favor del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En este acto el trabajador y su abogada asistente manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa transacción realizada por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Abogada


El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario (a)




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).