N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2010-000189
PARTE ACTORA: ROBER MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.538.997, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 36.086
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000), el cual será cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de SEIS MIL TESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES, (Bs. 6.333), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-07-10, el segundo pago por la cantidad de SEIS MIL TESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES, (Bs. 6.333), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 10-08-10, el tercer pago por la cantidad de SEIS MIL TESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES, (Bs. 6.334), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 06-09-10 y que comprenden el pago de las diferencias de la Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario(a)
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