N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2010-000239
PARTE ACTORA: CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.114.699, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OXIN SANAT VENEZUELA, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 44.130
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 07 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal ,el ciudadano CARLOS CONTRERAS, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. OMAR MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa OXIN SANAT VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), el cual es cancelado mediante cheque número31713611 de BANCARIBE, por la cantidad de Bolívares 1.500, a favor del trabajador de fecha 23-06-10, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las diferencias de la Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado.


El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario(a)