N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000680
PARTE ACTORA: ROLANDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.791.266, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. Y ASOCICION COOPERATIVA MATANCERA 990
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI, VICTOR RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.701, 30.858
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ROLANDO GUZMAN, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, los Abg. LOINGRIS BASMAYI, VICTOR RIVAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de las empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A, y ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990 identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 02-08-10. En este acto el trabajador y el Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado


Los Apoderados Judiciales de la empresas.



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).