REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000580
PARTE ACTORA: ANDREY CROMICO RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.452.376
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AJEIRMA C. A . Y INCOPROY C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES AJEIRMA C. A . : CANDIDO CEDEÑO QUIEN ACUDIÓ SIN REPRESENTACIÓN JURIDICA.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA INCOPROY C. A: NUBIA RAMOS abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.937
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo OCHO Y TREINTA de la mañana (08:30Am) del día de hoy 13 de JULIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante ANDREY CROMICO RONDÓN y su apoderado Judicial el Abg. ERASMO HERNANDEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311 y por la demandada INVERSIONES AJEIRMA C. A . el ciudadano CANDIDO CEDEÑO Y por la demandada INCOPROY C. A, La abogada NUBIA RAMOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.937 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 21.772,15) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La empresa INCOPROY C. A, manifiesta no tener una relación de trabajo con el demandante, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa INCOPROY C. A, ofrece pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700Bs) los cuales serán cancelados para el día 13 de AGOSTO de 2010 pago que será presentado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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