REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000112
PARTE ACTORA: FELIX OSWALDO RENGEL Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.447.998
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ALCALÁ Y JOSÉ RICARDO COLINA en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 62.736 y 29.113
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR G4S Y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA EMPRESA GROUP 4 SECURICOR G4S, ERRICO DESIDERIO, YLSA FLANDINETTE PITRES y OLGA CASTRO abogados, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284, 58.672 Y 113.299.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA EMPRESA SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, JUAN BETANCOURT y ADRIANA TRUJILLO, abogados, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 12.957 y 96.890
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DIEZ de la mañana (10:00A.m.) del día de hoy 16 de JULIO de 2010, las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho el juez de este Tribunal Así lo acuerda, en ese sentido comparece por la parte demandante su apoderado Judicial el Abg. LUIS MANUEL ALCALÁ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.736 y por la demandada GROUP 4 SECURICOR G4S, el ciudadano CARLOS VALERA titular de la cedula de identidad N ° 5.352.711 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, el ciudadano FRANK ATENCIO titular de la cedula de identidad N ° 7.979.093 en su carácter de GERENTE DE LA EMPRESA y el abogado ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284. por la demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, la abogada ADRIANA TRUJILLO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.890, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora en este mismo desiste de la demanda con resecto a la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L y lo libera de toda responsabilidad en el presente juicio, así mismo solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 418.667,00) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L por medio de su apoderada manifiesta que visto el desistimiento a favor de su representada lo autoriza. La empresa GROUP 4 SECURICOR G4S, reconoce la relación de trabajo, aunque de forma eventual, sin reconocer la aplicación de la convención colectiva petrolera, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa GROUP 4 SECURICOR G4S, ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000Bs) los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque emanado del Banco Provincial y signado con el N ° 00341399. El cual se recibe y se ordena remitir inmediatamente a la oficina de control de Consignaciones de esta Coordinación laboral. En este mismo acto este Tribunal Autoriza la entrega del Cheque al Trabajador.
el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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