REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000631
PARTE ACTORA: EUDELIA MARIA VELIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.892.072
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.903
PARTE DEMANDADA: HOTEL ACUARIO
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.002
ASUNTO: COBRO DE DIERENCIA DE PRESTACIONES.

Siendo las DOS Y TREINTA de la TARDE (2:30Pm) del día de hoy 19 de JULIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante EUDELIA MARIA VELIZ asistido por el Abg. JORGE RODRIGUEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.903 y por la demandada, el ciudadano CLEMENTE VIOLO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA y el abogado OSCAR ARAGUAYAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.002 en su carácter de apoderado judicial de la demandada luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad TRECE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTRIMOS (Bs. 13.075,92) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque N ° 1000159 del banco activo.

el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregada las respectivas copias certificadas.


EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes