REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000891
PARTE ACTORA: JHAN CARLOS MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.288.637
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HENRY MARCANO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.757
PARTE DEMANDADA: DISEÑARTE C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL ALFONZO, abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.474
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 19 de JULIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JHAN CARLOS MEJIAS y su apoderado Judicial el Abg. HENRY MARCANO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.757 y por la demandada, el ciudadano MARLO REQUENA, de este domicilio titular de la cedula de identidad N ° 8.874.753, en su carácter de dueño de la firma personal DISEÑARTE C. A. y el abogado en ejercicio JOSÉ ALFONZO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.474 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.622,15) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer el tiempo de mora y la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.220,74Bs) los cuales serán cancelados en dos partes, el primer pago por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.610,37), los cuales serán cancelados en fecha 30 de Julio de 2010 y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 2.610,37) el cual será realizado en fecha 30 de agosto de 2010.
2) En este mismo acto la empresa ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800Bs.) como pago de honorarios profesionales el cual será cancelado el día de hoy 19 de Julio de 2010.

el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.


EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes