REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 2 de Julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000059
PARTE ACTORA: JULIO MONTES Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 43.268
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 43.268
PARTE DEMANDADA: RIO TONORO C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ALCALÁ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 121.637
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 18 de ENERO de 2010 el ciudadano JULIO MONTES, identificado en autos, asistido por el abogado CARLOS URRIOLA comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil RIO TONORO C. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 20 de Enero de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 30 de abril de 2010 se practicó la notificación, y se celebró audiencia preliminar y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y se procedión en fecha 10 de mayo de 2010 se publicó sentencia y en fecha 12 de mayo se ejerció recurso de apelación, en fecha 01 de Junio de 2010 El Juzgado Primero Superior dictó sentencia declarando con lugar la apelación y reponiendo la causa al estado de nueva celebración de la audiencia preliminar, Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en fecha 15 de junio de 2010 se dictó auto fijando la celebración de la audiencia preliminar, anunciado el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha quince (15) de Junio de 2010, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se deja expresa constancia de asistencia del abogado WILLIAMS ALCALÁ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JULIO MONTES parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
Abog. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA