REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 23 DE JULIO DE 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001079
PARTE ACTORA: CARLOS MAZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.053.336
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERICUR, C. A. Y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 22 de JULIO suscrita por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el inpreabogados N° 42.284, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.) siendo el monto demandado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (2.947,24Bs.) , así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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