REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 29 de Julio de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000500
PARTE ACTORA: ANDREA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.919.687
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, MAIRYN MARQUEZ Y MILAGROS NARVAEZ, Procurador del Trabajo del estado Monagas, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 76.152, 86.563 Y 116.852
PARTE DEMANDADA: STEPEIN STEPEOUT
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR VISO abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 28.654
ASUNTO: COBRO DE DIERENCIA DE PRESTACIONES.
Siendo diez de la mañana (10:00Am) del día de hoy 29 de JULIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante ANDREA CARVAJAL y su apoderado Judicial el Abg. MILAGROS NARVAEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852 y por la demandada, el abogado CESAR VISO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.654 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.215,69) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar en este acto la cantidad de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES (514,00Bs.) mediante cheque del banco MERCANTIL signado por el N ° 62309074
El apoderado judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregada las copias certificadas de la presente acta.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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