REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001178
PARTE ACTORA: ÁNGEL BENCOMO, JOSÉ CALZADILLA, ANTONIO HURTADO Y RAMÓN NAVARRO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 5.228.925, 3.027.788, 8.356.424. y 8.482.378.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ Y GABRIELA VALLADARES en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 56.481 Y 114.092
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA ROJAS, MARÍA EUGENIA TORÍN Y JOSÉ RAFAEL GUZMAN abogados, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.267, 121.719. y 130.544.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (11:45 A.m.) del día de hoy 08 de JULIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada Judicial la Abg. YANITZA SANCHEZ de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 56.481 y por la demandada, el abogado JOSÉ RAFAEL GUZMAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.544 En su carácter de apoderado judicial de la demandada. En vista que las partes llegaron a un acuerdo mediante al cual, a los trabajadores se le canceló lo siguiente: al ciudadano ANGEL BENCOMO la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000Bs.), al ciudadano ANTONIO HURTADO la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (44.000Bs.) al ciudadano RAMÓN NAVARRO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000Bs.) y al ciudadano JOSÉ CALZADILLA la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000Bs.) , antes de la celebración de la celebración de la presente audiencia preliminar LA PARTE ACTORA A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar al Municipio demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, en tal sentido, verificada la facultad en el poder otorgado a la apoderada de los trabajadores para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuelas se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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