REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001241
PARTE ACTORA: NELLYS GARCIA, LUSVENIA GONZALEZ, BELKYS JIMENEZ Y JESÚS NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 14.552.263, 18.415.821, 11.775.086 Y 18.188.792.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ Y GABRIELA VALLADARES en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 56.481. y 114.092
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA ROJAS, MARÍA EUGENIA TORÍN Y JOSÉ RAFAEL GUZMAN abogados, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.267, 121.719. y 130.544.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 08 de JULIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada Judicial la Abg. YANITZA SANCHEZ de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 56.481 y por la demandada, el abogado JOSÉ RAFAEL GUZMAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.544. En su carácter de apoderado judicial de la demandada. En vista que las partes llegaron a un acuerdo mediante al cual a la trabajadora LUSVENIA GONZALEZ se canceló la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (19.000Bs.) , antes de la celebración de la celebración de la presente audiencia preliminar LA PARTE ACTORA A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, con respecto solo a la ciudadana LUSVENIA GONZALEZ, así mismo, manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar al Municipio demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, en tal sentido, verificada la facultad en el poder otorgado a la apoderada de los trabajadores para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuelas se acuerdan, con respecto a las otras partes que conforman el presente expediente, por cuanto está por concluir el periodo establecido en la ley para la celebración de la audiencia preliminar las partes solicitan al Juez de acuerdo a lo establecido en el articulo 202 del Código de procedimiento Civil, la suspensión de la causa, en ese sentido y por no ser contrario a derecho se acuerda dicha suspensión y se fija la prolongación de la presente audiencia para el día 23 de julio de 2010, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00Am). Se le advierte a las partes que de no acudir a la audiencia preliminar se le aplicaran las consecuencias jurídicas prevista y sancionadas en la ley Orgánica Procesal del trabajo. Quedan las partes debidamente notificadas

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes