REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 09 DE JULIO DE 2010
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000336
PARTE ACTORA: HENRRY RAFAEL PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V-
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: GUADALUPE ANDRADE en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.053
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C. A .
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha TREINTA (30) de JUNIO de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante Abg. GUADALUPE ANDRADE y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha VENTICINCO (25) de ENERO del año dos mil diez (2010), el Ciudadano HENRRY RAFAEL PATIÑO, asistido para ese acto por el Abogado GUADALUPE ANDRADE, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa, SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. Fue admitida la demanda en fecha VEINTISIETE (27) de ENERO de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha DOS (02) de MARZO de 2010 y finalizó por despido injustificado en fecha 3 de MAYO de 2009.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de, Antigüedad, pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, fracción de Vacaciones y utilidades, cesta ticket y tres quincena pendiente siendo el total reclamado de (Bs.15.356.86)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, los cargos indicados por el demandante era de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que los accionantes pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C. A. Sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario normal señalan los demandantes que devengabas la cantidad de MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS MENSUALES (1.1306,08Bs) Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:
Salario mensual: 1.306,08Bs.
Salario Diario: 43.56Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 43,56= 304,92/360= 0,84
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
15 x 43,56 = 653,4/360= 1,81
Salario integral= 43,46+ 0,84 + 1,81 = 46,11Bs.
Establecido la norma aplicable y el salario, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) SALARIO PENDIENTE DEL PAGO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 16 DE MARZO AL 30 DE ABRIL DE 2009:
Vista la presunción admisión de hecho se debe tener como cierto que la empresa adeuda la quincena señala por el actor lo que arroja la cantidad de 45 días x 43.56 (SALARIO NORMAL) = 1960,20Bs.
2) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos años y dos meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
117 días x 46,11= 5.394,87Bs.
3) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos (2) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
A) Por la Indemnización del articulo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 46,11= 1.383,3Bs.
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 52,70= 1.383,3Bs.
4) VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos (2) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 224 y 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Vacaciones: 16 x 43,5 (salario normal)= 696,96Bs.
Vacaciones fraccionadas 16/12= 1,33 x 2 (meses)= 2,66 x 43,56 (salario normal)= 116,15Bs.
5) BONO VACACIONAL NO CANCELADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos (2) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 y 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Bono Vacacional 8 x 43,5 (salario normal)= 348Bs.
Bono Vacacional 8/12= 0,66 x 2 (meses)= 1,33 x 43,56 (salario normal)= 58,07Bs.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos (2) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
Utilidades: 15 x 43,5 (salario normal)= 652,5Bs.
Utilidades fraccionadas 30/12= 2,5 x 2 (meses)= 5 x 43,56 (salario normal)= 217,8Bs.
7) CESTA TICKET Y SU DIFERENCIA:
Vista la presunción admisión de hecho se debe tener como cierto que la empresa adeuda le adeudan al trabajado los ticket correspondientes al mes de Febrero, marzo, abril y dos días del mes de Mayo en ese sentido y este Tribunal de acuerdo a lo establecido en la ley de Alimentación para los trabajadores en su articulo 5 y el 36 del reglamento acuerda el pago en dinero de los ticket de alimentación pendientes al 0,50% de la última unidad Tributaria de acuerdo a los días hábiles laborados por cada mes.
FEBRERO 2009
20 DIAS LABORADOS x 32,50= 650Bs.
MARZO 2009.
21 DIAS LABORADOS x 32,50= 682,50Bs.
ABRIL 2009
22 DIAS LABORADOS x 32,50= 715Bs.
MAYO 2009
2 DIAS LABORADOS x 32,50= 70Bs.
TOTAL: 2112,25Bs.
RESUMEN:
• SALARIO ADEUDADO BS. 1960,20
• ANTIGÜEDAD: Bs. 5.394,87
• VACACIONES VENCIDAS: Bs. 696,96
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 116,15
• BONO VACACIONAL NO PAGADO: Bs. 348
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 58,07
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 217,8
• INDEMNIZACIONES DEL ART. 125 Bs. 2766,6
• CESTA TICKET Bs. 2112,25
Total: Bs. 13.572,83
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano HENRRY RAFAEL PATIÑO, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C. A .SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (13.572,83Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de dos mil DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA
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