REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 09 DE JULIO DE 2010.
200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001889
PARTE ACTORA: FELIX RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 11.342.295
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS ZAMORA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 34.040
PARTE DEMANDADA: ACCROVEN SRL
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 09 de JULIO suscrita por la abogada YASMORE PEÑA inscrita en el inpreabogados N° 76.152, mediante el cual deja constancia que el trabajador desiste voluntariamente del presente procedimiento, estando el presente asunto en fase de sustanciación y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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