REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de julio de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000179
PARTE ACTORA: REGIS RAFAEL MONRROY RENGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.837.768
APODERADO JUDICIAL: JOSE RICARDO COLINA y LUIS MANUEL ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 29.113 y 62.736, en el mismo orden
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YLSA FLANDINETTE, ERRICO DESIDERIO SCALA, OLGA CASTRO, JOHANNA POWELL, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 58.672, 42.284, 113.299, 125.801, 76.434, 96.890 en el mismo orden, los dos primeros representando a la co-demandada GROUP SECURICOR G4S y los segundos, representando a la co-demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el abogado LUIS MANUEL ALCALA, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos; y por la co-demandada GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A, los ciudadanos FRANK ATENCIO y CARLOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 7.979.093 y 5.352.711, en su condición de Gerentes de la accionada, y el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado judicial y por la empresa co-demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A., la abogada ADRIANA TRUJILLO, en su condición de apoderada judicial
En fecha 22 de marzo de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 12 de abril, 10 de mayo, 27 de mayo, 11 de junio, 29 de junio, 07 de julio, y para el día 19 de julio de 2010, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo se adelanta su celebración para el día de hoy 16 de julio de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTIUN MIL TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 121.003, 79)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte co-demandada GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A representada por su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, y asumiendo la obligación con el demandante como ex patrono directo del mismo, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con su representada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora, representada por su apoderado judicial suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque No endosable, signado con el Nº 00341477, código cuenta cliente 0108 0950 92 0100000933, del Banco Provincial, fechado 13 de julio de 2010, librado a favor del demandante; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; siendo recibido por la funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, para su posterior retiro por parte del actor, acordándose su entrega al demandante previa constancia en autos de su recepción. Encontrándose presente la co-demandada HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada ADRIANA TRUJILLO, manifiesta su conformidad con el acuerdo logrado, sólo a los fines liberatorios de su representada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y no obstante constar el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes, el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto proceda el accionante a retirar el cheque consignado por la co-demandada..
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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