REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de julio de 2010.
200° y 151º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001819
PARTE DEMANDANTE: JULIO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.791.926 No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
PARTE DEMANDADA: FARMATODO C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009) el ciudadano JULIO ASTUDILLO, comparece por ante EL Juzgado Cuatro de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, manifestando no tener representación jurídica alguna, y procede a intentar de forma oral demanda de Calificación de Despido, contra la empresa FARMATADO C.A., siendo atendido por el Juez a cargo del Tribunal, abogado Víctor Brito.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha diez (10) de diciembre de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y exhorto respectivo dado el domicilio de la demandada.

Una vez notificada la accionada, y constando en autos las resultas del exhorto en fecha 29 de junio de 2010, comenzó a transcurrir en primer lugar el termino de distancia y vencido éste, el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral; y en fecha 19 de julio de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha diez (10) de diciembre de 2009, cursante al folio cinco (05) del expediente, la parte demandante ciudadano JULIO ASTUDILLO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada, por intermedio de su apoderada judicial abogada KARELYS CHACON.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JULIO ASTUDILLO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.