REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de julio de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001793
PARTE ACTORA: EREDIA DEL CARMEN SANDOVAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: V-8.356.188
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL ALCALA y JOSE RICARDO COLINA, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736 y 29.113.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA MATURÍN C.A, y ETC SERVICIOS, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MONROE y RAMON RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 54.553 y 10.328, por la Policlínica Maturín C.A., y el Abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688, por la empresa Etc Servicios, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar Prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante EREDIA SANDOVAL el Abogado LUIS MANUEL ALCALA, ya identificado, y el abogado RAMON RAMIREZ, ya identificado, en su carácter de co-apoderado de la co-demandada POLICLINICA MATURÍN C.A y YULIMAR SIFONTES en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada ETC SERVICIOS, C.A.
En fecha 26 de enero de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 11 de febrero, 9 de marzo, 25 de marzo, 09 de abril, 23 de abril, 04 de mayo, 20 de mayo, 25 de mayo, 15 de junio, 30 de junio, 14 de julio y para el día de hoy jueves 22 de julio de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 102.508, 72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte co-demandada ETC SERVICIOS, C.A con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la co-demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) que se efectuará el día viernes treinta (30) DE JULIO de 2010, mediante cheque no endosable, a favor de la trabajadora; y un segundo y último pago, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) que se efectuará el día viernes trece (13) DE AGOSTO de 2010, mediante cheque no endosable, a favor de la trabajadora, según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que el cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijada. En este acto, encontrándose presente el apoderado judicial de la co-demandada POLICLINICA MATURÍN C.A, manifiesta en nombre de su representada, su conformidad con el acuerdo alcanzado en la causa, solo a los fines liberatorios de la co-demandada POLICLINICA MATURÍN C.A.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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