REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-L-2010-000610
De las partes, sus apoderados.
Demandante: KATIANAHYS COROMOTO CARRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.830.312 y de este domicilio.
Apoderados judiciales: SOL MARIA ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA y MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 88.750, 104.311, 76.152 y 116.832.
Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA CIMARRONERA R.L NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
De conformidad con el acta levantada en fecha dieciséis (16) de julio de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 15 de abril de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Monagas abogada SOL MARIA ASTUDILLO, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIANAHYS CARRERA LOPEZ, igualmente identificada, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y Otros Conceptos laborales contra la ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA CIMARRONERA R.L.; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 21 de abril de 2010, y notificada la accionada tal como consta en autos en fecha 01 de julio de 2010, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar la apoderada judicial de la demandante señala: Que su representada inició la relación laboral con la demandada el día 15 de octubre de 2006 y culminó el 30 de junio de 2009 fecha en la cual fue despedida injustificadamente; que prestó sus servicios personales como cocinera, cumpliendo un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. a 12:00 p.m., devengaba un salario mensual de Bs. 879,15; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.175,47), que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades.
En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante KATIANAHYS CARRERA LOPEZ asistida por la abogada YASMORE PEÑA, e igualmente de la incomparecencia del demandado, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición de la demandante.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre la ciudadana KATIANAHYS CARRERA LOPEZ y la ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA CIMARRONERA R.L, se inició en fecha 15 de octubre de 2006 y culminando por despido, en fecha 30 de junio de 2009. Que devengaba un salario mensual de Bs. 879, 15., computando un tiempo de servicio de dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días.
En vista a la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, y en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 29,30, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 1,22 como alícuota de utilidades y Bs. 0,73 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 31,25, siendo este el salario el ultimo integral a considerar por esta Juzgadora. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 147 días multiplicados por el salario integral devengado cada año por la accionante, discriminado este concepto de la siguiente manera: 45 días multiplicado por el salario integral de Bs. 21,73 (salario básico 20,49 más alícuota de utilidades Bs. 0,85 y alícuota de bono vacacional Bs. 0,39) da la cantidad de Bs. 977,85; 62 días multiplicado por el salario integral de Bs. 28,33 (salario básico 26, 64 más alícuota de utilidades Bs. 1,10 y alícuota de bono vacacional Bs. 0,59) da la cantidad de Bs. 1.756, 46; y 40 días multiplicado por el salario integral de Bs. 31,25 (salario básico 29,30 más alícuota de utilidades Bs. 1,22 y alícuota de bono vacacional Bs. 0,73) da la cantidad de Bs. 1.250,00; sumando la cantidad total de Tres Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 3.984, 31)
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración, que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el reclamo de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem. En tal sentido, corresponde a la accionante la cantidad de 90 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 31,25 da la cantidad de Dos Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.812,50)
• INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante la cantidad de 60 días que multiplicados por el salario de Bs. 31,25 da la cantidad de Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.875,00)
• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante el pago de 42,33 días, que multiplicados por el salario normal de Bs. 29,30 da la cantidad de Un Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.240,26)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante el pago de 6 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 29,30 da la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 175, 80).
• UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la demandante el pago de 7,5 días, que multiplicados por el salario normal de Bs. 29,30 da la cantidad de Doscientos Diecinueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 219,75).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 10.307, 62). En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana KATIANAHYS COROMOTOC ARRERA LOPEZ, en contra de la accionada ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA CIMARRONERA R.L., identificada en autos.
En consecuencia se condena a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA CIMARRONERA R.L., a pagar a la demandante la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 10.307, 62); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión
Se condena en costas por haber vencimiento total de la demandada
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
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