REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de julio de 2010.
200° y 151º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000932
PARTE DEMANDANTE: ANGEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.618.146.No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA y MILAGROS NARVAEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 100.243, 104.311, 76.152 y 116.852. No compareció a la Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BROADWAY C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GIANCARLO GIUSTI, MARIA EUGENIA TORIN, ARMANDO OLIVEIRA y AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 24.253, 121.719, 91.514 y 91.738
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010) el ciudadano ANGEL CORTEZ, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada MILAGROS NARVAEZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa INVERSIONES BROADWAY C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 13 de julio de 2010, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 15); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27 de julio de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2010, cursante al folio diez (10) del expediente, la parte demandante ciudadano ANGEL CORTEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA y MILAGROS NARVAEZ a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada, por intermedio de su apoderado judicial abogado GIANCARLO GIUSTI.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano GIANCARLO GIUSTI parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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