REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001100
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ALCALA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.067.687
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En fecha veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010), el ciudadano ALFREDO ALCALA MEDINA, ya identificado, asistido por el abogado LUIS ATIENZA, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 21 de julio del presente año.
El veintidós (22) de julio de 2010, mediante auto que cursa al folio treinta (f. 30) y su vuelto, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libró el correspondiente Cartel de Notificación; en fecha veintitrés (23) de julio de 2010, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada al demandante ALFREDO RAMON ALCALA MEDINA en la cartelera principal de esta Coordinación del Trabajo, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.33).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintidós (22) de julio de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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