REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de julio de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000407
PARTE ACTORA: EDILIO SABOYA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.024.074.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ATIENZA y JOSE LUIS ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 128.670 Y 71.912
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RODRIGUEZ
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.802
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante EDILIO MOYA asistido por el abogado JOSE LUIS ATIENZA, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos; y por la demandada ANTONIO RODRIGUEZ el abogado JUAN MOTA, en su carácter de apoderado judicial.
En fecha 28 de mayo de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 04 de junio, 29 de junio, 14 de julio, 20 de julio y para el día de hoy jueves 29 de julio de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 91.300,86), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto manifiestan que el accionante no mantuvo relación laboral con el ciudadano Antonio Rodríguez, sino con la empresa IRECA C.A; no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar como bono transaccional a los fines de dar por terminada esta causa, la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00). En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), que se efectúa en este acto, en dinero en efectivo de curso legal en el pais, según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido a su satisfacción por el accionante aquí presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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