REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000886
PARTE DEMANDANTE: RAMON MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº3.344.998
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: RITA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.582
PARTE DEMANDADA: UNIDAD SANITARIA DEL ESTADO MONAGAS

MOTIVO: DAÑO MORAL

En fecha ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010), el ciudadano RAMON MARIN, ya identificado, asistido por la abogada RITA DIAZ, igualmente identificada, presenta demanda por concepto de DAÑO MORAL en contra de la UNIDAD SANITARIA DEL ESTADO MONAGAS., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El diez (10) de junio de 2010, mediante auto que cursa al folio veinticinco (f. 25) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libró el correspondiente Cartel de Notificación; en fecha treinta (30) de junio de 2010, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada al demandante RAMON MARIN siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.28).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha diez (10) de junio de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°