REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : NH11-X-2010-000030
Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de los demandados PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A., FUSIÓN SERVICES, C.A., JOSÉ FRANCISCO CARRIÓN ALCALÁ, MAGDONI DEL VALLE ALCALA, ISAMANDA HERNÁNDEZ REYES y JAIME JOSÉ CÓRDOVA CAMPOS, formulada por el Abogado HECTOR R. SANCHEZ L., inscrito en el inpreabogado bajo el n° 82.193, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano YONYS SANCHEZ, identificado en autos, en virtud de que existe el riego de que las prestaciones sociales no sean pagadas; estima este Tribunal lo siguiente:
La medida preventiva es la instrumental hipotética del proceso por ser la mejor garantía de la eficacia procesal, no tiene pre-determinación temporal u oportunidad especial para que proceda, pues durante todo el transcurso del juicio ella procede, requiriéndose sólo de una acción ejercida, de una presunción grave del derecho que se reclama, de un supuesto de procedencia (periculum in mora) o sustitutivamente de una caución. En cualquier estado y grado de la causa puede el Juez decretar medidas cautelares, siempre que el solicitante cumpla los extremos señalados y toca al Juzgador apreciar la existencia de estas circunstancias en lo referente al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debe aparecer manifiesto, esto es, patente, evidente y no ser mera apreciación subjetiva del solicitante, sino que mas bien la petición tiene que estar fundamentada en riesgo serio y claro que debe ser demostrado al Juzgador sino con la plena prueba presuntiva de que esta y la otra circunstancia pueden darse en el caso concreto.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente principal NP11-L-2010-000330, observa este Juzgador que en fecha 15 de marzo de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a la Coordinación Laboral del Estado Monagas, consignó notificaciones negativas de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A., FUSIÓN SERVICES, C.A., JOSÉ FRANCISCO CARRIÓN ALCALÁ, MAGDONI DEL VALLE ALCALA, ISAMANDA HERNÁNDEZ REYES y JAIME JOSÉ CÓRDOVA CAMPOS, demandados en la presente causa, de acuerdo a la consignación realizada por el funcionario de alguacilazgo, señala que un vigilante que se encontraba en el lugar, cuya dirección es de las empresas demandas, manifestó que allí no laboran las empresas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A., FUSIÓN SERVICES, C.A., posteriormente en fecha 13 de julio de 2010, el ciudadano alguacil se volvió a dirigir a notificar a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A.,en la dirección señalada por el accionante desde el principio, en esta oportunidad el funcionario se entrevistó con la ciudadana Maria Guzmán, titular de la cédula de identidad 16.325.965, quien manifestó que esa empresa no tiene ninguna oficina en esa dirección.
Es importante destacar, que revisado el Sistema Juris 2000, se determinó que existe una causa nomenclatura NP11-L-2009-000885, cuyo demandado es la firma mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A., y que en fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se traslado y se constituyó en la sede empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A. Ubicada en la Carretera Nacional, vía San Jaime, calle 1, parcela P, Zona Industrial de Maturín, y se efectuó la practica de la medida. Entiende esta Operadora de Justicia, que la medida ejecutiva llevada a cabo por el Juzgado antes referido, se realizó en fecha 25 de marzo de 2010, fecha posterior a la primera notificación para esta causa, que realizó el alguacil, por lo que esta Sentenciadora presume que existe la voluntad de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A., de evadir la notificación y por consiguiente el proceso en su contra, de conformidad con los artículos 6,11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585,586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Por considerarse que se demuestran fehacientemente la posibilidad de quedar ilusoria una posible decisión en este asunto, por lo que se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A., si el embargo es sobre bienes inmuebles el mismo procede hasta cubrir la cantidad de Bs. 40.970,00 que comprende el doble de la suma demandada de Bs. 20.485,00 esta última procederá si se embargan preventivamente cantidades líquidas de dinero mas costas de ejecución.
La Jueza,
Abogado. Marileudis Gallardo
Secretario (a)
Abog.
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