REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2010.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-905
PARTE ACTORA: Ciudadano, MARIA FERNANDA RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.902.773.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CONEXIONES SAN REMO, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 11 de junio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 98.772, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIA FERNANDA RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.902.773, en contra de la empresa CENTRO DE CONEXIONES SAN REMO, C.A.
. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de las empresas demandadas de la causa seguida en su contra.
En fecha 27 de Julio de 2010, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, a ella no comparecieron ningunas de las partes, este Tribunal se reservó el lapso del día hoy para publicar el fallo respectivo.
Visto el desistimiento del ciudadano MARIA FERNANDA RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.902.773, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresa CENTRO DE CONEXIONES SAN REMO, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 27 de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario.
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