ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-796

PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.350.588.

APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS ATIENZA y REYNA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670 y 148.686.

PARTES DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RUBEN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.165.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS ROJAS, asistido del abogado LUIS ATIENZA, en su caracteres de apoderado judicial del accionante, también comparecieron el ciudadano PEDRO HIDALGO, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido del abogado RUBEN HIDALGO, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 25.413,76 otra parte, la empresa demandada expone: Que ofrece cancelar la cantidad Bs. 12.000,00 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago de la cantidad de Bs. 12.000,00, se realizará en cuatro (4) partes, la primera parte en fecha 13 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 3.000,00. La segunda parte en fecha 13 de Septiembre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.000,00. La tercera parte en fecha 13 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.000,00. La cuarta parte en fecha 12 de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.000,00. Los pagos serán consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, para su retiro por el accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO