ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-783.
PARTE ACTORA: Ciudadano, PABLO MARIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 18.387.688.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: VISITECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MEYCKERD ABAD, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 93.963.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 29 de Julio de 2010, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado MEYCKERD ABAD, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien se obliga a presentar poder original dentro de los 3 días hábiles siguientes. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 12.636,56 otra parte, la empresa demandada, expone: Que ofrece cancelar la cantidad Bs. 2.500,00 ello basado en los cálculos determinados en la audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 10 de agosto de 2010, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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