ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-535
PARTE ACTORA: Ciudadano, PABLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 5.390.802.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTES DEMANDADAS: GYP CONSTRUCTORES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS LOPEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 44.988.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 07 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano PABLO BARRIOS, asistido del abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado LUIS LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 28.076,37 por concepto de diferencia de prestaciones sociales por otra parte, la parte demandada expone: Por otra parte la parte demandada expone: Que ofrece cancelar la cantidad Bs. 2.700,00 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 13-07-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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